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SOCIEDADES CIVILES: AÚN ESTÁS A TIEMPO DE DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS FISCALES POR TRANSFORMACIÓN.

Sociedades-civilesDesde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con el objeto social de carácter mercantil han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%.  La reforma ha afectado especialmente a los socios de este tipo de sociedades que frecuentemente son de reducido tamaño y de carácter familiar.

Siendo que los socios venían tributando en régimen de atribución de rentas, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, además de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, tienen del deber de llevar la contabilidad y pasan a tener unas obligaciones fiscales y contables similares a las de las sociedades limitadas.  No son pocas las sociedades civiles que se han visto afectadas por la reforma de la Ley  pues, según el Código de comercio y demás leyes mercantiles, son sociedades con objeto mercantil todas aquellas que presten servicios o actividades que se relacionen con el mercado. Dicho de otro modo, todas las sociedades civiles estarán afectadas por la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades salvo aquellas que se dediquen a actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales.

Con esta reforma, como decíamos, las sociedades civiles tienen las obligaciones propias de las Sociedades Limitadas y de las Sociedades Anónimas, pues en adelante tienen el deber de llevar la contabilidad de acuerdo con las normas del Código de Comercio, el deber de presentar las Cuentas Anuales y el de tributar al tipo fijo del 25% del Impuesto sobre Sociedades. Lo contradictorio es que, a pesar de las nuevas obligaciones y los nuevos deberes que se le han impuesto a este tipo de sociedades, los socios siguen siendo responsables solidarios y sin límite alguno de las deudas sociales.

La norma prevé un régimen transitorio por el hecho de dejar de tributar por  IRPF al Impuesto sobre Sociedades y a los socios se les da la opción de disolverse con un régimen especial de diferimiento si adoptan el acuerdo dentro de los seis primeros meses de 2016, pues en este caso continuará aplicando solo el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación.

Si quieres conocer los beneficios fiscales del régimen de disolución y liquidación previsto en la Reforma, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales. Adicionalmente  te asesoraremos  sobre los beneficios de constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

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