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El concurso de acreedores exprés en la nueva Ley Concursal

Ley Concursal

El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, derogándose la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La legislación prevé el Concurso Exprés o también denominado, concurso con conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso, como un método que facilita la liquidación de las sociedades que se encuentran en situación de insolvencia y en la que se puede demostrar que no existe capacidad de recuperación posible ni a corto ni a largo plazo, este método se encuentra regulado en los artículos 470 a 472 de la nueva ley y es un mecanismo que actualmente está siendo muy utilizado debido a la situación económica derivada de la covid-19.

 

Requisitos para acogerse al Concurso de Acreedores Exprés

  • Que la sociedad ya no tenga actividad.
  • Que la sociedad no tenga activos de valor suficiente para poder continuar con la actividad ni para satisfacer los posibles gastos derivados del procedimiento.
  • Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad a terceros, esto incluye no tener contratos de trabajo en vigor en el momento de presentarse el concurso.
  • Que no existan irregularidades que puedan derivar en responsabilidad concursal.

 

Diferencias respecto al Concurso de Acreedores ordinario

  • No es necesario nombrar a un administrador concursal mientras dura el procedimiento.
  • No responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la sociedad debido a que no existe la fase de calificación.
  • No existe fase de convenio ni de liquidación de los bienes.
  • En un mismo auto el juez concursal dicta la apertura y cierre del concurso, la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral.
  • Inscripción en el Registro Público Concursal, declaración en el BOE y publicación en el tablón de anuncios del Juzgado.

Nos encontramos por lo tanto ante un método más rápido y económico que evita llevar a cabo un procedimiento judicial formado por distintas fases, en el que interponiendo solicitud simultanea de declaración y conclusión de concurso de acreedores aportando toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, un único Auto dictado por el Juez competente abre y concluye el concurso de acreedores exprés.

Pese a que éste es un procedimiento normalmente enfocado a personas jurídicas, la ley también permite que las personas físicas se acojan a este tipo de concurso, aunque en su caso, el Juez sí designará un administrador concursal que se encargará de la liquidación de los bienes existentes y del pago de los créditos contra la masa.

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