Damos por sentado que la vida es un derecho que toda persona tiene por el hecho de existir, pero ¿y el derecho a decidir sobre la muerte?
Actualmente han proliferado los fallecimientos que traen causa de enfermedades degenerativas del sistema nervioso y/o muscular, que por sus características resultan largas y entrañan altos niveles de sufrimiento para el paciente y sus familiares. Ante estas situaciones es imprescindible que se valore y se respete la voluntad de cada persona, pues hay pacientes que ante una enfermedad en estado avanzado quieren seguir luchando y no se plantean dejar de vivir y contrariamente a lo anterior, otro grupo de pacientes que consideran que vivir de esta manera no es vivir, y quieren optar por una muerte digna.
¿Qué está legalmente permitido?
Para los enfermos en fase avanzada o enfermedad terminal se prevén las curas paliativas que son aquellos cuidados, tratamientos médicos y farmacológicos administrados al enfermo para paliar el dolor. Entre ellos, está la sedación paliativa, es decir, el suministro de fármacos sedantes para lidiar con el dolor, que actúan como anestesia para el enfermo. Hay que decir que las curas paliativas pueden mitigar un 90% de los casos, pero no todos.
La eutanasia está tipificada y castigada por nuestro código penal. Se castiga al que causare o coopere activamente con actos necesarios y directos, por petición expresa del enfermo en los casos que padezca una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produzca grave sufrimiento difícil de soportar.
Ante esta situación hay un gran debate social abierto, el pasado 26 de enero diversos partidos políticos junto al Comité de Bioética de Catalunya presentaron en el Parlament de Catalunya una proposición de Ley a favor de modificar la tipificación del Código Penal que impide que se facilite una muerte digna y sin sufrimiento. La propuesta de Ley fue aprobada por el Parlament de Catalunya y actualmente está pendiente de que se traslade al Congreso de los Diputados.
Al hilo de lo anterior, indicar que la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente tanto en su versión estatal como autonómica, prevén un documento llamado Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Instrucciones Previas (dependiendo de la CCAA) en el que una persona mayor de edad, de acuerdo con sus convicciones, manifiesta su voluntad sobre los cuidados que desearía tener si llegado el caso, sufriera una situación irreversible en la que no pudiera tomar dichas decisiones.
En el Documento de Voluntades Anticipadas se designa a uno o dos representantes para que en el caso que se dé la situación, hagan valer el documento con las voluntades de su representado para que se realicen los tratamientos y se sigan las pautas que fueron indicadas por él cuando estaba en plenitud de sus facultades.
No hay un modelo de Documento preestablecido, sino que el contenido del mismo variará dependiendo de la toma de decisiones de cada persona en relación a:
– El Rechazo a ciertos tratamientos que asistan a alargar la propia vida por medios artificiales o técnicas de soporte vital.
– A la solicitud de cuidados paliativos que ayuden a aliviar el sufrimiento.
– Previsiones posteriores a la defunción. Por ejemplo: Sobre el destino de su cuerpo o de los órganos, o sobre la ceremonia.
¿Qué sucede en el supuesto que el enfermo no pueda tomar decisiones y no haya redactado un Documento de Voluntades Anticipadas?
En virtud a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entre otras muchas normas, modificó, mediante su Disposición Final Segunda, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la mayoría de edad sanitaria así como, eliminó la Representación por Sustitución.
Esto es, ante la inexistencia de Documento de Voluntades Anticipadas del enfermo en fase crítica, no se tendrá en cuenta la decisión de la familia sino, que será el equipo médico quien tomará las decisiones sobre el tratamiento, técnicas y fármacos a suministrar. Según datos estadísticos sólo un 0,66% de la población de Catalunya ha realizado un Documento de Voluntades Anticipadas. Por ello, es muy importante promover el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) para que, dentro de la legalidad, se pueda vivir el proceso del final de la vida de acuerdo con el concepto de dignidad que tenga cada uno.
Fuente Fotografía: Noticentro