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CUENTAS ANUALES 2016: La reforma de la memoria abreviada (PYMES)

La reforma de 2015 de la Ley de Sociedades de Capital supuso una gran cantidad de modificaciones, entre ellas el contenido de la memoria abreviada en  las PYMES.

Aunque dicha modificación entró en vigor el 1 de enero de 2016, ahora que se acerca el nuevo cierre de las cuentas anuales creemos importante recordar las modificaciones en relación con el contenido de la memoria abreviada para las PYMES.

Previo a entrar en materia nos situaremos en las obligaciones societarias de las PYMES: Una vez cerrado el ejercicio social, en el plazo máximo de tres meses, deben formular las cuentas anuales, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, y una vez aprobados, deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes.

En el caso que nos ocupa (PYMES) la formulación de las cuentas será en formato abreviado siempre que se reúna dos de los tres requisitos que establece la Ley de Sociedades de Capital:

1.- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros

2.- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros

3.- y/o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Entre las diferencias sustanciales destacamos que, tras la reforma, desaparecen dos puntos que se venían exigiendo en la memoria: el primero,, relativo a la obligación de relacionar las sociedades de  las que la sociedad era socia; y el segundo, la necesidad de reseñar el importe global de los sueldos, dietas y remuneraciones del personal de alta dirección de los miembros del órgano de administración.

Por otro lado se introducen varios puntos relevantes:

  1. Obligación de especificar el número medio de personas empleadas
  2. Obligación de  incluir en la memoria los movimientos de las diversas partidas de activo no corriente
  3. otro punto que añade la reforma es el relativo a los instrumentos financieros
  4. Plasmar el importe y naturaleza de las partidas de ingresos o gastos con importes excepcionales
  5.  Describir las circunstancias de importancia significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance
  6. Relacionar el importe global de las garantías comprometidas con terceros, los acuerdos que no figuren en el balance y las transacciones significativas que tenga la sociedad
  7. Por último, la reforma de 2015 obliga a las PYMES a referenciar el importe global de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración y al personal de alta dirección.

 

El equipo de Vergés Abogados pone a su disposición el Área de Asesoría para preparar las cuentas anuales venideras conforme a la reforma de 2015.

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