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Acuerdos restrictivos de la competencia: un riesgo importante para la empresa.

pexels-photo-70292-largeEl Derecho de la competencia tiene como objeto el control del comportamiento de las empresas en el mercado con el fin último de proteger el bienestar económico del consumidor, pues no protege a los competidores como se suele creer sino al proceso de competencia, buscando mantener una competencia efectiva en el mercado.

La vulneración del Derecho de la competencia comporta riesgos importantes para la empresa, pues las multas administrativas son muy cuantiosas y los consumidores tienen derecho a reclamar por los daños ocasionados, sin perder de vista que encontrarse en esta situación puede recabar un daño importante en la reputación de la empresa.

Los acuerdos restrictivos pueden ser verticales, formalizados entre empresas competidoras de un distinto nivel en la cadena de producción; u horizontales, entre competidores de un mismo nivel de la cadena de producción o distribución. Destacamos para el caso de los acuerdos horizontales, que no es necesario hablar de un acuerdo expreso entre empresas competidoras, sino que basta con que exista una “práctica concertada” o acuerdo tácito para estimar que existe un acuerdo restrictivo.

La prohibición de este tipo de acuerdos se regula en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en el que se especifica que están “prohibidos los acuerdos, recomendaciones o prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del territorio nacional”. Los ejemplos más significativos de este tipo de acuerdos son la fijación de precios de reventa, la limitación de la producción, distribución o desarrollo técnico, i el reparto del mercado aunque muchas otras prácticas mucho más sutiles pero frecuentes pueden suponer una restricción del derecho de la competencia y comportar una sanción.

Dicho lo anterior, destacamos que existen Reglamentos de exención de la Unión Europea en la que se especifican aquellas posibles restricciones que están exentas de ser consideradas ilegales, siempre que pueda probarse que el fin último del acuerdo supone una mejora de la producción y la venta, una promoción del progreso técnico o económico, un beneficio a los consumidores y que se trata de restricciones indispensables para conseguir un objetivo positivo.

Si tu empresa está interesada en informarse sobre el Derecho de la competencia o en saber si se encuentra en una situación de restricción de la competencia o bien de exención, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, le asesoraremos en la materia y le indicaremos como reorientar su explotación de mercado para evitar ser sancionado.

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