La gran pregunta que se plantea para el desconfinamiento es ¿los trabajadores tendrán derecho a realizar vacaciones si han estado de ERTE?
Una vez finalizados los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a causa del COVID-19, vemos necesario indicar un importante aspecto en lo que respecta a las vacaciones.
En este sentido, en el supuesto de que, en una Empresa, toda o parte de la plantilla esté afectada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es preciso diferenciar el devengo de las vacaciones en función de las medidas que se ha aplicado a los trabajadores afectados:
- En caso que los trabajadores se vean afectados por un ERTE consistente en una reducción de jornada, la relación laboral continúa y, por tanto, durante el tiempo en que dure dicho ERTE, las personas trabajadoras siguen devengando días de vacaciones con independencia de la jornada que estén realizando.
- En caso que los trabajadores se vean afectados por un ERTE consistente en la suspensión del contrato, la relación laboral se interrumpe y, por tanto, deja sin efecto las obligaciones de ambas partes, de modo que, durante el tiempo en que dure dicho ERTE, las personas trabajadoras no devengan días de vacaciones.
Por tanto la conclusión es clara: Si durante los meses de marzo, abril y mayo se ha estado en ERTE de suspensión a causa del COVID19, los trabajadores no habrán devengado vacaciones y, por tanto, en la época estival y en computo anual tendrán derecho a disfrutar de menos días de los que les corresponden en un año natural.
Ejemplo: Empresa que devenga 2 días laborables de vacaciones por mes trabajado, en marzo ha entrado en ERTE desde el 14 de marzo y regresan al trabajo el 15 de mayo.
Los trabajadores no tendrán derecho a 4 días de vacaciones por estos meses que han estado en ERTE. Por tanto, en lugar de tener 23 días laborables de vacaciones en 2020, si trabajan en condiciones normales hasta 31 de diciembre, tendrán derecho a los 23-4 días laborables.
Por otro lado, es preciso indicar brevemente unas características del derecho a las vacaciones de las personas trabajadoras:
- No son sustituibles por compensación económica, salvo finalización de la relación laboral que implique liquidación de vacaciones no disfrutadas.
- En ningún caso pueden tener una duración inferior de 30 días naturales (salvo que la parte proporcional del devengo sea inferior, por ejemplo, si han estado de ERTE suspensivo).
- Las personas trabajadoras deben conocer las fechas de sus vacaciones con una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute.
- No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de derechos al descanso de las personas trabajadoras.
- Deben disfrutarse dentro del año natural (salvo excepciones previstas en la normativa legal como incapacidad temporal, maternidad, paternidad, entre otras).