El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental diferencia las profesiones de odontólogo y protésico:
El artículo 1 de la ley establece que será el odontólogo quien realice el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, y que también prescriba los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.
Por otro lado, el artículo 5 de la misma ley establece que será el Protésico dental quien diseñe, prepare, elabore, fabrique y repare las prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos. Además, el artículo 8 establece que el ejercicio de la actividad profesional del protésico dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis.
Sin embargo, aunque la ley establezca las diferentes funciones de los dos profesionales, se han dado casos de intrusismo profesional en este campo, como las recientes declaraciones del protésico José Manuel Urbano, que llevarán al Consejo General de Dentistas de España a emprender acciones legales. El intrusismo profesional se define como el ejercicio de los actos propios de una profesión sin el título académico necesario para ello, y viene tipificado en el artículo 403 del Código Penal, que castiga dicha conducta con una pena de multa de doce a veinticuatro meses.
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