El Artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece que será el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, quien establecerá los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea conforme lo establecido en tratados y convenios internacionales. El procedimiento se encuentra desarrollado en Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. De esta forma, hay dos modelos de solicitud del procedimiento:
-Sin certificado digital a través del Formulario
-Con certificado digital a través del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
No obstante, cabe mencionar que el Artículo 1 del Real Decreto acabado de mencionar determina que sólo se reconocerán aquellos títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de alguna de las especialidades que se establecen en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada
Es por ello el reconocimiento será requisito imprescindible para el ejercicio en España, ya sea por cuenta propia o ajena, y otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista.
Sin embargo, el volumen anual de solicitudes que recibe el Ministerio de Sanidad triplica al de expedientes favorables resueltos, habiendo un retraso considerable, y es que un total de 2.785 médicos foráneos esperaban una respuesta oficial en 2017.