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¿Las anotaciones subjetivas en la Historia Clínica son propiedad del médico?

Efectivamente, debemos afirmar que el paciente, junto con el médico, es dueño de su Historia Clínica, ahora bien ¿También es dueño de las anotaciones subjetivas realizadas por los profesionales sanitarios que le han tratado?

De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley estatal de Autonomía del Paciente y, con el artículo 6 de la Ley catalana de Autonomía del Paciente; “«Los médicos pueden oponerse al derecho de acceso a la Historia Clínica de los pacientes haciendo uso de la potestad de reserva de sus anotaciones subjetivas».

No obstante lo anterior, hay dos excepciones:

La primera de ellas, aunque no es bien una excepción, se entiende que cuando las observaciones y valoraciones subjetivas sean relevantes para la buena práctica clínica, los otros médicos que traten al paciente deberían poder tener acceso a las mismas a fin de mejorar la calidad de la asistencia. Aunque será el médico responsable de sus anotaciones quien decidirá a su juicio lo que considere apropiado.

Por otro lado, las valoraciones subjetivas deberán ser entregadas cuando la autoridad judicial así lo solicite,  suprimiendo el derecho de reserva del médico responsable.

¿Qué sucedería si el médico se negará a entregarla? En este caso, el profesional sanitario podría incurrir en un posible delito de desobediencia.

¿Se vulneraría el secreto profesional del médico al entregarla? La doctrina entiende que no, ya que el secreto profesional se refiere a los datos íntimos del paciente, no a las anotaciones del médico.

¿Puede el médico ser sancionado por el contenido de las valoraciones subjetivas? En este punto el debate no está cerrado, ya que los profesionales sanitarios tienen derecho a poder anotar sus impresiones, sospechas y valoraciones personales en la Historia Clínica, pero hay que dejar claro que estas anotaciones siempre deberán tener una justificación ética y deberán respetar siempre la dignidad, el honor y la imagen del paciente.

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