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INDEMNIZACIÓN POR RETRASO EN CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO: Sentencia de 17 de marzo de 2016

people-sign-traveling-blur-largeEn enero de 2016 nuestro equipo de profesionales interpuso demanda contra una compañía de transporte aéreo en aras a reclamar los perjuicios causados a nuestro cliente como consecuencia de un retraso aéreo de más de tres horas. En tan sólo tres meses, en fecha 17 de marzo de 2016, hemos obtenido sentencia favorable del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, pues nuestro cliente ha visto satisfechas todas sus pretensiones y ha sido indemnizado.

El Juzgado ha condenado a la compañía aérea al pago de la cantidad total de indemnización que veníamos reclamando al entender que un retraso provocado por la “superación de las horas permitidas de vuelo por el personal abordo” no es una causa de fuerza mayor como ha interesado la parte contraria, sino que, como han alegado nuestros abogados, es una causa imputable a la compañía.

Es por ello que destacamos el deber que tienen las compañías aéreas de cumplir con los horarios programados para las salidas y las llegadas de los vuelos, siendo que dichas compañías están obligadas a indemnizar a los pasajeros afectados por aquellos retrasos que lleguen a las tres horas, siempre que, de acuerdo a la legislación nacional e internacional, se trate de una causa imputable a la propia compañía.

Por todo lo anterior, el equipo de VERGÉS ABOGADOS le recuerda que tiene derecho a reclamar a las compañías de transporte aéreo por los retrasos y esperas injustificadas, por las cancelaciones indebidas u “overbooking” y por la pérdida de equipaje, por lo que si usted se ha visto afectado por alguno de los supuestos anteriores puede ponerse en contacto con nuestro equipo profesional de abogados. Puedes ver la sentencia haciendo click en el siguiente enlace: Sentencia

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